En México, el poder legislativo se encuentra analizando la posibilidad de legalizar y regularizar la marihuana. El planteamiento es permitir la venta de marihuana a través de una empresa del gobierno y hasta cobrar una tasa de IEPS del 12% por su venta. Sin embargo, hasta el momento sólo una iniciativa: la marihuana no es legal en México actualmente, por lo que su posesión, venta y producción implica sanciones que pueden ser de varios años de prisión.

Sanciones por posesión de marihuana
La cantidad establecida por la Ley General de Salud (LGS) por la cual no se ejercerá ninguna acción penal, es de 5 gramos. Sin embargo, si presumiblemente la cantidad es mayor la autoridad tiene la obligación de presentar al portador con un juez, quien determinará si hay sanción.

El articulo 194 del CPF indica que se impondrá prisión de diez a 25 años y una multa de entre 8 mil 500 y $42 mil 200 pesos al que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin contar con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Salud.

La posesión de marihuana, cuya finalidad sea alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior, amerita entre cinco y 15 años de prisión y una multa de entre 8 mil 449 pesos y 29 mil 571 pesos (CPF, 195). Si la posesión no tiene ninguno de estos fines, las penas son de entre cuatro y siete años de prisión y multas de entre 4 mil 224 y 12 mil 673 pesos.

El artículo 475 de la LGS dicta que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y una multa de 17 mil a 34 mil pesos a quien comercie o suministre marihuana sin el permiso correspondiente, siempre que la cantidad sea menor a los 5 kg. Si la víctima es menor de edad o no es capaz de comprender la conducta o resistirla, o bien si se utiliza a una de estas personas para realizar el delito, las penas son de entre siete y 15 años de cárcel y la multa es de entre 16 mil 898 pesos y 33 mil 796 pesos.

Quien posea entre 5 gramos y 5 kg de marihuana con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos sufrirá una pena de entre tres y seis años de prisión y una multa de entre 6 mil 759 y 25 mil 347 pesos (LGS, artículo 476). La pena es menor si la posesión de esta cantidad no tiene como finalidad su venta, y será de entre diez meses y tres años de prisión, la multa será de hasta 6 mil 759 pesos (LGS, artículo 477).

El cultivo de la marihuana
La persona que se dedique a la siembra de marihuana o permita que se siembre en su propiedad podrá recibir una pena de prisión de entre uno y seis años de prisión, esto siempre que se trate de una persona de escasa instrucción y extrema necesidad económica. Si estas dos últimas condiciones no se dan, la pena puede ser de entre 6.6 y 16.5 años de prisión.

Crimen organizado
Mientras tanto, la Ley Federal contra el Crimen Organizado establece que cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada conductas como narcomenudeo, serán considerados miembros de la delincuencia organizada.

Las excepciones y los atenuantes
La persona que posea más de 5 gramos, pero menos de 5 kg de marihuana, cuya finalidad no sea venta o suministro quedará librado de que se proceda penalmente en su contra si es farmacodependiente (LGS, artículo 478). Además, de acuerdo a un artículo transitorio del CPF, quien haya cometido el delito de posesión de marihuana en las cantidades mencionadas sin fines de venta o suministro, podrá beneficiarse de la libertad anticipada, siempre que no haya cometido el delito haciendo uso de violencia ni en concurrencia con otros delitos.

“La libertad anticipada es un beneficio otorgado a una persona que fue condenada por un ilícito, en este caso, posesión de marihuana, en el que puede obtener su libertad aún antes del cumplimiento de su sentencia, habiéndose cumplido determinadas condiciones”, explicó en entrevista con El Contribuyente el maestro Rodolfo Islas Valdés, abogado penalista, Socio de Islas, Moya, Salinas y Madero.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, o posesiones, sin el mandato de una autoridad competente. Así, la portación de marihuana descubierta en una revisión arbitraria de la autoridad podría no generar consecuencias penales para el detenido.

“Si es una revisión ilegal y derivado de ella es detenida una persona, se podrá argumentar en el control de detención ante el juez de control de dicha ilegalidad, y poder obtener como consecuencia la libertad del detenido”, dijo Islas Valdés.

Desde el 2014 varias personas se han amparado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el uso lúdico de la marihuana. Islas Valdés, menciona que “es un amparo en el que la autoridad federal podrá conceder la protección de la justicia federal a una persona (física o moral) para poder hacer uso o poseer marihuana, exclusivamente, para uso lúdico”. Sin embargo, hay que decirlo, únicamente aquellas personas que se amparen pueden acogerse a este beneficio.

Usos terapéuticos o medicinales
La Ley General de Salud fue modificada en 2017. La modificación del articulo 245 menciona que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis. Despenalizando así el uso medicinal de la marihuana.

Los artículos 236 y 242 de esta misma ley establecen que la Secretaría de Salud será la encargada de expedir los permisos especiales de adquisición o de traspaso y las recetas para la comercialización de la sustancia.

Foto: Eduardo Rodríguez

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