Ante la constante falta de cumplimiento por parte de los contribuyentes que participan en el Comercio Digital, la autoridad federal decidió modificar algunas leyes para tratar de contrarrestar esta falta de participación en el pago de contribuciones.

Así lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre Stéffano, presidente de TLC Asociados, al señalar que las actividades económicas han encontrado en internet un mercado que poco a poco va tomando fuerza, pudiendo hacer solicitudes, pedidos e incluso concluir transacciones por medio de páginas web o aplicaciones telefónicas.

Explicó que esta operación se observa más en países extranjeros, toda vez que son los pioneros en ofrecer este tipo de mercado y es por tal que en la mayoría de los casos no realizan pago de contribuciones en México, por lo que la autoridad creó una mecánica para que la participación sea inmediata en el cumplimiento de obligaciones.

Detalló que en el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se creó un nuevo régimen para las Personas Físicas que cubre los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La forma de realizar el pago de impuestos será mediante la retención que harán las Sociedades que proporcionen de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y la retención se hará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mientras que la obligación para el dueño de la plataforma digital, además de retener el ISR, será estar inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como retenedor, cuando se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o figuras jurídicas extranjeras.

Asimismo, apuntó, deberá proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.

Deberá brindar al SAT la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del IVA, así como emitir una declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, y conservar como parte de su contabilidad la documentación.

Respecto de la Ley del IVA, agregó Octavio de la Torre, se considerarán como servicios cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Entre los servicios considerados están la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No obstante, no se aplicará la Ley del IVA en casos como la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos; a los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen; clubes en línea y páginas de citas; el almacenamiento de datos y la enseñanza a distancia o de prueba o ejercicios.

En este caso, aquel extranjero sin establecimiento permanente como empresa que presta servicios digitales en México tendrá obligaciones como estar inscrito en el SAT; ofertar y cobrar, juntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.

Asimismo, deberá llevar un registro de los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional y de los cobros efectivamente recibidos en cada mes de calendario, ya que deberá proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas.

En tanto que deberá calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

“Cuando la empresa extranjera no cumpla con inscribirse ante el SAT, nombrar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, la autoridad podrá suspender la conexión que tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas”, puntualizó el abogado fiscalista.

Lo anterior podrá ocurrir también cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o las declaraciones correspondientes, durante tres meses consecutivos.

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