Al ser México uno de los países con mayor incidencia de operaciones financiadas con recursos de procedencia ilícita, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) obliga a los contadores públicos a dar aviso a las autoridades de los servicios que presten a personas que podrían estar lavando dinero, o de lo contrario, serán acreedores a una multa de hasta 4 millones de pesos o varios años de cárcel.

Así lo dio a conocer el Socio Fiscal de la Firma Álvarez Carmona, C.P.C, José Guerrero Guerrero durante la sesión de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), que preside el C.P.C. José Manuel Ramírez Robles, al ofrecer una plática sobre los aspectos a considerar en la prestación de los servicios profesionales de contadores y abogados con bases a las actividades vulnerables descritas por la LFPIORPI.

Indicó que se trata de ciertas actividades que un contribuyente puede hacer y que conlleven un lavado de dinero, que involucre de dicha situación a un contador público o incluso a un abogado, donde la función de los prestadores de estos servicios será avisar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT.

En ese sentido, alertó a los Contadores a prestar atención a actividades como el arrendamiento de inmuebles, el pago de nóminas dentro de un outsourcing, así como la escisión y fusión de empresas, ya que estos son tres rubros donde se ve con mayor frecuencia el uso de recursos ilícitos.

José Guerrero señaló que al prestar sus servicios, los contadores deberán obtener información de sus clientes, desde dato particulares como el acta constitutiva, credencial oficial, y hacer un expediente para informar a Hacienda que un determinado contribuyente está realizando un movimiento específico, siendo la propia autoridad quien decidirá si investiga o no investiga más a fondo.

“Entonces la autoridad te obliga a que tú avises, sino lo haces, eres susceptible a una multa administrativa de hasta 4 millones de pesos o más, el problema es que si tras una investigación el contador se ve implicado en una operación que él sabía era de procedencia ilícita, también será sujeto a un proceso penal y en dado caso a varios años de prisión”, manifestó.

Precisó que los avisos correspondientes se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

Para concluir, precisó que la LFPIORPI entró en vigor desde el 18 de julio de 2013, con el objetivo de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimiento para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

 

No hay comentarios

Agregar comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, Tijuanotas se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de Tijuanotas, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.