Al haber una afectación de alrededor de 10 mil mdd por las medidas inhibitorias del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en el renglón de atracción de inversión extranjera, el gobierno de la república emitió el 18 de enero de 2017 el decreto de repatriación de capitales, con el fin de hacerle frente a las vicisitudes que representan dichas afectaciones.

Invitado a la sesión del Colegio de Contadores de Baja California (CCPBC), que preside la C.P.C., Araceli Alicia Guzmán Ibarra, el integrante de la Comisión Fiscal del Colegio, C.P.C., José Paul Hernández Cota dio a conocer que este decreto tiene vigencia de seis meses, por lo que culminaría su validez el 19 de julio de 2017.

Este decreto, explicó, abre la posibilidad a los mexicanos que tienen patrimonios fuera de la república, para poder repatriarlos a nuestro país con algunos estímulos fiscales, siendo el más importante el pagar 8 por ciento sobre el monto que se repatría, con la obligación de mantener esa inversión en México por dos años.

Indicó que entre las modificaciones que tiene este decreto, está la posibilidad de extender el plazo para pagar el impuesto hasta el 3 de agosto, y que las repatriaciones que se hacen pueden destinarse a invertirse en vehículos financieros, con la posibilidad de poder mantener dolarizada la inversión a través de sociedades con instrumentos consubyacentes basados en divisas, medida que favorecerá a la atracción de inversión.

“Como medida para contrarrestar este efecto de varias corporaciones que han decidido no invertir en México cuando ya lo tenían planeado, se abre la posibilidad de que inversionistas que han sacado su dinero de México lo vuelvan a traer de una manera más flexible, con una tasa de impuesto menor y con una secrecía relativa en cuanto a la identidad de las personas que van a hacer esa repatriación”, expresó.

Por su parte, Araceli Alicia Guzmán Ibarra recomendó a los inversionistas aprovechar estos incentivos, pues ante las condiciones políticas que se viven en ambos países, es un estímulo interesante sobre todo porque hay una tasa baja, una secrecía relativa sobre quiénes repatrían y sobre todo que se dan por cumplidas las obligaciones fiscales de esos recursos que se habían generado fuera de México y por lo tanto se limpia el pasado fiscal dichos recursos.

La presidenta del CCPBC detalló que en todos los casos, para proceder a la repatriación, hay que comprobar que el recurso estaba en el extranjero al 31 de diciembre, después se tiene que comprobar cómo lo repatriaron y a qué institución financiera, para proceder al pago de impuestos y de cómo invirtieron, un proceso que debe ser bien documentado y para el cual la autoridad tiene 5 años.

“Y a través de estos mecanismos al confiarse que se cumplieron las obligaciones fiscales, ya con repatriar y pagar el impuesto como se establece y cumpliendo con los requisitos de inversión a dos años, libero el pasado fiscal de esas inversiones y cumplo las obligaciones fiscales que no lo había hecho si es que era el caso hasta el 31 de diciembre de 2016”, concluyó.

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