La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que los hombres afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), viudos o divorciados, tienen el mismo derecho que las mujeres de inscribir a sus hijos en las guarderías de ese instituto.

La sala declaró inconstitucionales los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social que establecen las reglas sobre acceso al servicio de guarderías, por ser discriminatorias contra los hombres.

Medida discriminatoria

Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley, dijo la ministra Margarita Luna Ramos, autora del proyecto de resolución avalado por sus compañeros.

En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS, añade.

Así, la segunda sala de la Corte amparó por cuatro votos contra uno a Antonio Baca Salazar, un residente del estado de México.

A partir de esta resolución es probable que el Instituto Mexicano del Seguro Social reciba una cascada de amparos que reclamen los mismos argumentos que Baca.

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