El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 69-B, prevé un procedimiento para que la autoridad pueda presumir la inexistencia de operaciones de contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para presentar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o cuando el contribuyente no sea localizado.

Así lo declaró el abogado fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, que agregó que la legislación establece un plazo para que los terceros que hayan utilizado esos documentos para soportar una deducción puedan demostrar a la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal.

El defensor del contribuyente explicó que las notificaciones son múltiples, desde las Presuntivas de Operaciones Simuladas hasta la Definitiva de Operaciones Simuladas, mismas que se notifican a través del Buzón Tributario, el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, siendo la última del as mencionadas la que define si el contribuyente efectuó operaciones simuladas, cuya repercusión es dejar sin efectos fiscales todos los comprobantes emitidos.

Pickett Corona agregó que el listado definitivo es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que puede ser consultado por cualquier persona, aunque es importante mencionar, abundó, que muchos contribuyentes no revisan diariamente las publicaciones, por lo que es muy común que el que dio efectos fiscales a una factura no se tenga por enterado de la contingencia de dichas operaciones.

Detalló que la empresa que deduce operaciones simuladas cuenta con un plazo de 30 días hábiles, después de la publicación definitiva de la EFO que se trate, para acreditar que efectivamente llevó a cabo dicha operación.

Asimismo, el SAT publica en su portal un oficio mediante el que se da a conocer el listado de aquellos contribuyentes que presuntamente actualizaron el supuesto previsto en Artículo 69-B del CFF.

El abogado fiscalista soslayó que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en conjunto con el SAT está comprometida a informar de dicha situación a los receptores del Comprobante Fiscal Digital por Internet, a través de una carta invitación que emite en el Buzón Tributario a efectos de que aclaren su situación fiscal.

Finalmente, el especialista en materia de impuestos recomendó ampliamente a los contribuyentes conocer el contenido del listado de contribuyentes que presumiblemente simularon operaciones, a fin de verificar si pudiera existir algún proveedor que pudiera estar en dicha lista, y tomar las acciones correspondientes para evitar un perjuicio.

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