El 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que suprime las fracciones arancelarias: 7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, 7210.49.02 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso y 7210.49.04 Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.

Con relación a esto, la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en Baja California, informó del seguimiento a las solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

Esta Delegación Federal y la subdelegación en Mexicali, rechazarán las solicitudes pendientes de dictamen asociadas a las fracciones anteriormente, y de contar con alguna consulta, las empresas que tengan avisos de importación de productos siderúrgicos vigentes asociados a las fracciones arancelarias suprimidas y que el sistema del SAT no permita realiza la validación del pedimento, se deberá tramitar la cancelación de los avisos temporales vigentes y solicitar uno nuevo.

Cabe mencionar, que el aviso que se autorice será por la cantidad no ejercida y el solicitante deberá anexar, además del certificado de molino, el oficio resolutivo que se le otorgó al momento de la cancelación del aviso.

Para los programas IMMEX vigentes que contemplen las fracciones arancelarias suprimidas, el beneficiario deberá realizar consulta directamente con la Lic. Marisol Cabrera Méndez, al correo electrónico [email protected], para conocer el estatus de su programa.

La consulta de la información relacionada con la publicación del Decreto, se puede encontrar en la Sección Acero: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/seccion_acero.html, y respuesta México-EE.UU: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/medidas.mexico.inicio.html

Respecto al arancel-cupo de carne de cerdo los interesados deberán realizar cualquier trámite de manera presencial dentro de la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, ubicada en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, las solicitudes deberán ingresadas a partir de las 09:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.

Los solicitantes deberán presentar lo siguiente: 1) Empresas con antecedentes de importación en el año inmediato anterior: A. Acta constitutiva, B. Poder notarial, C. Identificación del que suscribe la solicitud, D. Constancia de identificación fiscal, y E. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indiquen los consumos totales de 2017 de la mercancía, señalando si las importaciones son directas o se realizaron a través de un tercero.

En caso de que se hayan realizado por un tercero, se deberá señalar y desglosar la empresa que realizó la importación y el monto, anexando facturas que comprueben la compraventa.

Las empresas sin antecedentes de importación presentarán: A. Acta constitutiva, B. Poder notarial, C. Identificación del que suscribe la solicitud, D. Constancia de identificación fiscal, E. Factura comercial, y F. El conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según corresponda.

Cualquier duda respecto a la operación del arancel-cupo, deberá ser enviada al Lic. Irving Luna Cruz y la Lic. Estephany Jiménez a los correos: [email protected] y [email protected]

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